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AL PAÍS SE LO SACA ADELANTE LABURANDO (CADA VEZ MÁS PRECARIZADOS)

La legislación laboral se ha escrito con sangre. Cada derecho ganado ha costado vidas y una incansable lucha de los movimientos obreros para lograr que hoy cada trabajador goce de protección. Pero ¿qué sucede con nuestras garantías constitucionales cuando en una ley se combina la intención de enriquecer al sector empresarial y la paupérrima técnica legislativa? Una reforma incoherente que va desde lo cruel hasta lo insólito. Desde un blanqueo que perdona hasta el 100% de deudas de los empleadores hasta la figura de los colaboradores, este ensayo analizará las reformas más peligrosas de la Ley Bases en materia laboral.


Escribe: Marisol Panconi

Arte: Milagros García

 

El decreto 70/2023, a inicios del mandato de la actual Administración, comenzó un proceso de reforma que buscaba como horizonte la flexibilización laboral, tan ansiada por el sector empresarial argentino.

Desde aquel decreto - a todas luces inconstitucional - hemos entrado en un camino de retrocesos en materia de Derecho del Trabajo que culmina con el decreto de reglamentación de la Ley Bases. Este proceso ha estado repleto de errores técnicos, inexactitudes y, por supuesto, la inequívoca intención de favorecer a la patronal a costa de la precarización más extrema de la clase trabajadora.

La reglamentación de la Ley Bases realizada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, junto con el secretario de Trabajo, Julio Cordero, pretenden la “promoción del empleo registrado” bajo un razonamiento sin sustento en el que la extrema generosidad con los empleadores generará más puestos de trabajo.


Plan de blanqueo y derogación de las indemnizaciones por empleo no registrado: la impunidad de los empresarios 

Este trayecto de precarización laboral comenzó con la derogación de las indemnizaciones por empleo no registrado que preveía la Ley 24.013 (promulgada el 17/12/1991) y la 25.323 (promulgada el 6/10/2000). Ante este retroceso en la protección, surgía un natural interrogante: ¿cómo puede favorecer a la registración la eliminación de las indemnizaciones que debía pagar el empleador por tener trabajadores no registrados? Parece un contrasentido, y lo es. El empleador se encuentra ahora sin normativa que disuada sus incumplimientos pero los redactores del proyecto continúan argumentando que esta decisión busca alivianar los costos para los empleadores y generará un crecimiento de la registración. Siguiendo esta lógica descabellada de no sancionar el incumplimiento y esperar con eso el espontáneo cumplimiento, el Poder Ejecutivo presenta el Plan de Blanqueo en la Ley Bases. 

En el artículo 6 del decreto reglamentario se establece que a las Micro y Pequeñas Empresas se les perdonará el 90% de la deuda por aportes y contribuciones de trabajadores no registrados; a las Medianas Empresas, un 80% y a los demás empleadores el 70%. 

Además, el porcentaje de condonación de la deuda será del 100% cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661), y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).

La pretendida finalidad de la norma es combatir el empleo no registrado otorgando facilidades extremas a los empresarios para que regularicen la situación de sus trabajadores. La consecuencia es que el Estado verá desfinanciado su sistema de la Seguridad Social por el incumplimiento de los empresarios que no ingresaron los aportes y las contribuciones de sus trabajadores, pero les perdonará su deuda porque, al parecer, al Estado no le molesta tanto gastar cuando es en favor del poder económico.

Es necesario recordar que en nuestro país, el 36% de los trabajadores privados trabajan de manera informal. Con la inadecuada herramienta de un blanqueo que es por demás bondadoso con la patronal, se pretende hacerle frente a esta patología del incumplimiento registral, pero por el contrario, solo se logrará profundizarla.

Con la condonación de la deuda a los empleadores se perjudica en múltiples aristas a la sociedad en su conjunto. Por un lado genera el desfinanciamiento de la Seguridad Social y esto conlleva un importante costo para el Estado que, de todos modos, tendrá que otorgar estas prestaciones. En simples palabras, los empleadores guardan en su bolsillo el dinero que debían haber ingresado al Estado para que el trabajador se pueda jubilar y el Estado los perdona, poniendo dinero de sus propias arcas.

Asimismo, como es de toda lógica, perjudica gravemente al trabajador no registrado. En primer lugar, el blanqueo opera solo 5 años hacia atrás, por lo que por ejemplo, a Juana, una trabajadora de una empresa textil que trabajó 10 años sin registrar, el blanqueo solo le reconocerá 5 años (lo que dificultará su posterior jubilación). Además, el reconocimiento del salario mediante este blanqueo se limita al Salario Mínimo Vital y Móvil (no a la remuneración real percibida por el trabajador), por lo que a Juana, que está cobrando $400.000, se le reconocerán únicamente $271.571 (que es el actual Salario Mínimo Vital y móvil), lo que generará que su jubilación sea significativamente inferior a la que le corresponde. 

Sumado a eso y contradiciéndose este gobierno con su doctrina inquebrantable de favorecer a los empresarios, otra víctima del empleo informal y el perdón de la deuda es el empresariado que sí cumple con la ley, ya que el empleador que no registra a sus trabajadores tiene costos menores y compite deslealmente con el resto. 

El daño individual y social que engendra cada falta de registración es innegable y debería ser altamente reprochado por el ordenamiento jurídico. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (2013) establecía que los trabajadores no registrados no tienen garantizada la cobertura médica, asignaciones familiares, beneficios de la jubilación, indemnización por despido, vacaciones pagas, aguinaldo y cobertura por accidentes de trabajo, entre múltiples daños que socavan la garantía de condiciones dignas que impone nuestra constitución.

Frente a este daño generado por los empleadores la respuesta del Estado es el perdón y la sumisión ante el poder económico. ¿Qué avances se pueden esperar si no se sancionan los incumplimientos?


Extensión del periodo de prueba: mantener en la precariedad al trabajador por más tiempo

El artículo 92 bis de la Ley Bases dispone que el período de prueba, que anteriormente era de 3 meses, se elevará a 6. Además, establece que las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar este período de prueba a 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores. 

El periodo de prueba es un lapso de desprotección del trabajador, en el cual puede ser despedido sin causa y sin indemnización. El fundamento del periodo de prueba es que el empleador cuente con el tiempo necesario para evaluar si el trabajador es apto para el puesto, pero resulta irrazonable tener al trabajador 6 meses o hasta 1 año en esta situación de vulnerabilidad. Esta ampliación del plazo coloca a los trabajadores en la incertidumbre respecto a su estabilidad durante un tiempo inexplicablemente extenso.


Fondo de cese laboral: que despedir trabajadores sea cada vez más barato

Pese a su empaque aparentemente nuevo y sus modos disruptivos, el gobierno nacional continúa reproduciendo fórmulas fallidas de los ‘90. Este fondo pretende replicar la lógica las AFJP y aplicarla en un sistema barato para despedir trabajadores. El fondo de cese es utilizado en la industria de la construcción y con esta reforma se persigue trasladarlo a otros ámbitos.

El artículo 96 de la Ley Bases permite que mediante un convenio colectivo de trabajo se sustituya la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (que es la indemnización por despido sin causa) por un fondo de cese laboral. 

La reglamentación deja la puerta abierta a que se aplique un sistema en el que sea el trabajador quien pague con su propio salario su indemnización por despido arbitrario. Esto es irrazonable y, por demás, cruel. Con este modelo, las indemnizaciones por despido sin causa resultan mucho más económicas para el empleador, por lo que despedir trabajadores ni siquiera tendrá que ser una decisión meditada porque no tendrá costos para los empresarios. 

Siguiendo con los ejemplos, en este caso a Enrique, trabajador de una fábrica de calzado, su empleador le descuenta mensualmente un porcentaje de su salario para conformar el fondo de cese. En un momento el empleador decide despedirlo porque cree que ya es viejo y quiere que su empresa tenga una imagen más juvenil, por lo tanto lo desvincula a pesar de no tener ninguna causa justa para hacerlo. Ante esto, la indemnización que recibirá Enrique será de un monto muy insuficiente y que, encima, es en realidad su propio salario que le fue descontado mes a mes. En definitiva, Enrique se pagó su propia indemnización por despido arbitrario. 

Este fondo de cese es inconstitucional porque atenta contra el despido arbitrario y es completamente regresivo. Los convenios no pueden nunca negociar por debajo de las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, siempre deben respetarse los pisos mínimos de protección al trabajador y con este fondo se vulneran alevosamente.

  

Presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo: desproveer de mecanismos defensivos al trabajador

Para entender la gravedad de esta modificación, continuaremos con los casos prácticos. En esta oportunidad, a Andrea, empleada de una carnicería, su empleador le comunica que ella tendrá que facturar mediante el monotributo. Con esto, su jefe se ahorrará los costos de registrarla porque ante el sistema tributario ella aparecerá como una “trabajadora independiente” cuando en realidad es empleada y debería estar registrada como tal. Esta es una forma muy usual para encubrir una relación laboral. 

Ante estas situaciones es importante distinguir el trabajo autónomo del trabajo dependiente. Este último existe siempre que al trabajador le digan cómo hacer su trabajo, cuánto va a cobrar y lo sancionen ante algún incumplimiento (por ejemplo, perder el presentismo si falta). Si se encuentra alguna de estas características, el trabajo es dependiente y por lo tanto el empleado tendrá que ser registrado y recibirá la protección del Derecho Laboral. En el caso de Andrea, su jefe la hace figurar como monotributista (trabajadora autónoma) pero en realidad ella recibe sus órdenes (es trabajadora dependiente).

Frente al mencionado fraude de los empleadores, la Ley de Contrato de Trabajo ofrecía una herramienta fundamental para la protección de los trabajadores: el artículo 23 establecía que cuando hubiera prestación de servicios se presumía que se trataba de un contrato de trabajo. Es decir, si Andrea trabaja para él y ese trabajo parece un empleo (porque cumple horarios, recibe órdenes y su ingreso depende de esa actividad), la ley da por sentado que es una trabajadora dependiente, aunque no haya un contrato formal. Si el empleador dice que no es su empleada, sino que es una trabajadora autónoma que no sigue sus órdenes, será él quien deba probarlo. Esto alivia a los trabajadores de tener que demostrar que existe un contrato laboral, ya que la ley ya lo presume (lo “da por sentado”).

Esta herramienta de gran utilidad para los trabajadores a la hora de demostrar la relación laboral se debilita completamente con la redacción de la Ley Bases, que incluyó un párrafo que dispone que la presunción no será de aplicación cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes, sin importar la cantidad de facturas que haya. Entonces, si el jefe de Andrea lleva los comprobantes de que ella le facturó mediante el monotributo todos los meses durante 5 años, no se presume que hay contrato de trabajo sino que ella continuaría siendo “autónoma”. Esto es completamente inadmisible, ya que claramente se trataría del salario mensual de Andrea, que es su empleada.

La reforma de este artículo vulnera el principio de progresividad (por el cual los derechos sociales deben ir en aumento y no en regresión) y la defensa en juicio del trabajador porque elimina la principal herramienta que tenía para defenderse y demostrar que la relación laboral existe.


La extraña incorporación de los “colaboradores”

Esta figura inédita que el legislador pretendió instaurar es una mezcla de conceptos que los profesionales del Derecho del Trabajo aún no logran descifrar. Es una clara muestra de la deficiencia en las ideas y en la redacción. 

El artículo 97 de la ley dispone que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos.

Como podemos ver, se pretende instalar un modelo híbrido, desconocido por nuestro sistema, en el cual existe un emprendimiento productivo que no es una empresa y colaboradores que no son trabajadores. Una figura que despierta múltiples interrogantes porque, en el supuesto que estos colaboradores sean realmente independientes y repartan ganancias, ¿qué diferencia habría con una sociedad? Esto ya existe hace años y no había necesidad de crear un nuevo régimen. Pero por otra parte, si el emprendedor organiza, ordena y paga, ¿qué diferencia habría con un empleador? Se trataría en ese caso de una típica relación laboral. 

Estas dudas no encontrarán respuesta porque se trata de un régimen defectuoso por donde se lo mire, en el cual lo único claro es la intención de flexibilizar las relaciones laborales. La finalidad es nuevamente aparentar que los trabajadores son autónomos para privarlos de la protección constitucional que les corresponde.


Conclusión

La Ley Bases representa un retroceso significativo en los derechos laborales, evidenciando su finalidad de favorecer al sector empresarial a costa de una creciente precarización del trabajo. Estas reformas están lejos de fomentar el empleo o la registración, ya que lo único que transmiten a los empleadores es que sus incumplimientos serán perdonados sin consecuencias. 

No es casualidad que todas y cada una de las modificaciones vayan en la misma línea: que los trabajadores cuenten cada vez con menos protección del sistema. Es por esto que comprender nuestros derechos resulta crucial para enfrentar con las herramientas adecuadas cada amenaza del poder económico hacia la clase trabajadora.


Referencias

  • Decreto Reglamentario 847 de 2024 [con fuerza de ley]. Ley nº 27.742 promoción del empleo registrado y modernización laboral- Reglamentación. 26 de septiembre de 2024 B.O.

  • Ley  27742 de 2024. Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos. 8 de julio de 2024 B.O. No 35456. Argentina.

  • Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (2013). Trabajo no registrado: Avances y Desafíos para una Argentina inclusiva. https://www.cta.org.ar/IMG/pdf/trabajo_no_registrado.pdf

Bibliografía



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